ESTATUTOS ASSOCIACIÓ RETINA CATALUNYA

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio

Artículo 1

Con la denominación “Associació Retina Catalunya” (antes “Asociación de Afectados de Retinosis Pigmentaria en Cataluña”), se constituyó el año 1988 esta entidad sin ánimo de lucro, que modifica sus Estatutos para adecuarlos a lo que establecen la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, Relativo a las Personas jurídicas, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de asociación.
La denominación “Asociación de Afectados de Retinosis Pigmentaria en Cataluña” se cambia por la de “Associació Retina Catalunya” en abril de 2018.

Artículo 2

Los fines de la Asociación son:
a) Promover y potenciar la investigación médica y científica de la retinosis pigmentaria y otras distrofias de retina.
b) Fomentar la concienciación individual y colectiva en cuanto a las afecciones visuales.
c) Realizar diferentes tipos de actividades encaminadas a la protección de las personas afectadas.
d) Instruir e informar a los asociados y al resto de la sociedad, de los problemas que plantean las afecciones visuales y buscar posibles vías de solución, así como divulgar, mediante comunicaciones o publicaciones periódicas, los nuevos avances científicos, clínicos y de técnicas en el tratamiento de las deficiencias visuales.
Para conseguir sus finalidades, la Asociación realiza las actividades siguientes:
a) Actuar en la esfera de los poderes públicos para que se conciencien de la importancia que tiene para los afectados la búsqueda de soluciones.
b) Establecer acuerdos de colaboración para favorecer el desarrollo de medios, ideas y conocimientos, con las organizaciones o las agrupaciones que tengan una finalidad análoga a las reflejadas en los presentes Estatutos.
c) Fomentar entre los miembros de la Asociación un espíritu de cordialidad y ayuda mutua.
d) Organizar premios a proyectos de investigación, cursos y conferencias, relacionados con la investigación de la retinosis pigmentaria y otras distrofias de retina, y colaborar en su organización.

Artículo 3

1. El domicilio de la Asociación se establece en Barcelona, en la calle de Sepúlveda, nº 1. La Junta Directiva puede acordar cambiar el domicilio social, cosa que debe comunicar a las autoridades competentes.
2. Las funciones de esta Asociación se ejercen mayoritariamente en Cataluña y para conseguir los objetivos de los presentes Estatutos, se podrá integrar en federaciones o confederaciones de asociaciones similares dentro del resto del Estado.

Capítulo II. Los miembros de la Asociación, sus derechos y sus deberes

Artículo 4

Pueden formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que tengan interés en sus finalidades y lo soliciten, de manera libre y voluntaria. Los miembros de la Asociación se clasifican de la forma siguiente:
1. Socio ordinario afectado: cualquier persona física que esté afectada de retinosis pigmentaria o de otra distrofia de retina.
2. Socio protector colaborador: cualquier persona física o jurídica que lo desee.
3. Socio de honor: cualquier persona o entidad que haya destacado por su tarea, colaboración o por la relevancia de sus actos y personalidad, indistintamente de que tenga o no afecciones visuales.
En cuanto a las personas físicas:
1. Deben tener capacidad de obrar.
2. Si son menores, con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años y no están emancipados, necesitan el consentimiento de los padres o los tutores para ser socios de pleno derecho, con derecho a voto en las Asambleas Generales, y no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
3. Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de asociados y ejercer los derechos derivados de esta condición por medio de sus representantes legales.
En cuanto a las personas jurídicas:
1. La solicitud de ingreso tiene que acordarla el órgano competente.
2. Las normas por las cuales se regula la persona jurídica en cuestión no tienen que excluir la posibilidad de que forme parte de una asociación.
Para integrarse a la Asociación hay que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.

Artículo 5

Son derechos de los miembros de la Asociación:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegidos para los cargos de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno, en las gestiones, los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y a facilitar la realización de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o en su caso de los mandatarios de la Asociación.
7. Ser escuchados antes de la adopción de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
9. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
10. Formar parte de los grupos de trabajo.
11. Poseer un ejemplar de los Estatutos.
12. Consultar los libros de la Asociación.

Artículo 6

Son deberes de los miembros de la Asociación:
1. Comprometerse con los fines de la Asociación y participar activamente en ellas para lograrlos.
2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 7

Son causas para ser dado de baja de la Asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
2. Que el socio deje de pagar dos cuotas consecutivas o tres alternas.
3. Que el socio haya sido expulsado, por acuerdo de la Junta Directiva y con la ratificación de la Asamblea General, cuando haya incumplido alguno de los deberes de los presentes Estatutos y su conducta entorpezca el buen funcionamiento de la Asociación. En dicho caso, los hechos que motivan la citada expulsión deben estar probados y motivados.
4. Que el socio haya fallecido.

Capítulo III. La Asamblea General

Artículo 8

1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación; sus miembros forman parte de él por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 9

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
b) Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Modificar los Estatutos.
d) Acordar la forma y el importe de la contribución a la financiación de la Asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la Asociación.
e) Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la Asociación.
f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
g) Solicitar la declaración de utilidad pública.
h) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio y las altas y las bajas de asociados.
j) Ratificar, si procede, la baja disciplinaria de los asociados y las otras sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.
k) Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la Asociación.

Artículo 10

1. La Asamblea General debe reunirse en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
2. El órgano de gobierno puede convocar a la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo tiene que hacer cuando lo solicite un mínimo del 10 % de los asociados; en este caso, la asamblea se tiene que celebrar dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.

Artículo 11

1. La Asamblea General la convoca el órgano de gobierno mediante una convocatoria que tiene que contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2. La convocatoria se tiene que comunicar por lo menos quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados que tiene la Asociación. También se puede comunicar por correo electrónico a los socios que así lo soliciten.
3. Las reuniones de la Asamblea General las preside el presidente de la Asociación. Si no está, lo tienen que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Tiene que actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
4. El secretario debe redactar el acta de cada reunión, que tienen que firmar él mismo y el presidente, y que debe contener un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones. Esta acta se debe enviar por correo a la dirección conocida de cada socio o por correo electrónico a quien así lo solicite.
Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se debe leer el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende, según corresponda. No obstante, cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación tienen que estar a disposición de los socios en el local social.

Artículo 12

1. La Asamblea General se constituye válidamente con independencia del número de personas asociadas presentes o representadas.
2. Los socios pueden solicitar al órgano de gobierno que se incluyan asuntos de su interés en el orden del día, siempre y cuando el porcentaje de asociados que lo solicite sea igual o superior al 10 %. En el supuesto de que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se tiene que reunir. La Asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva Asamblea General.

Artículo 13

1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
Los socios podrán delegar el voto que les corresponde cumplimentando un documento a tal efecto, que los representantes deberán entregar al secretario de la Asociación, a comienzos de la Asamblea, junto con una fotocopia del DNI del representado. Una misma persona no podrá acumular más de cinco votos delegados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente y la disposición o enajenación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los asociados presentes o representados de dos terceras partes de los votos emitidos. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (es decir, cuando haya más votos a favor que en contra).
4. Para presentar formalmente una candidatura, se tiene que tener el aval de un mínimo del 10 % de los socios. Los socios que presenten una candidatura tienen derecho a que la Junta Directiva remita a los socios socias una carta con la comunicación de la presentación de su candidatura, para poder conseguir el aval mencionado.

Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 14

1. La Junta Directiva rige, administra y representa la Asociación. Forman este órgano el presidente (por lo menos), el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales, hasta diez cargos que tienen que ser ejercidos por personas diferentes.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que ser asociados y mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo. El presidente de la Junta Directiva deberá ser obligatoriamente un socio afectado de retinosis pigmentaria o cualquier otra distrofia de retina.
3. El nombramiento y el cese de los cargos se tienen que comunicar al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente saliente, que tiene que incluir también la aceptación del nuevo presidente y del nuevo secretario.
4. Al menos un 60 % de los miembros de la Junta Directiva deben ser socios afectados. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.

Artículo 15

1. El mandato de los miembros de la Junta Directiva dura cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede acontecer por:
a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas.
b) Incapacitación o inhabilitación.
c) Renuncia notificada al órgano de gobierno.
d) Separación acordada por la Asamblea General.
e) Cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se tienen que cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras, un miembro de la Asociación escogido por el presidente puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 16

1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices que establezca la Asamblea.
b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales o interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tienen que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar los empleados que la Asociación necesite.
h) Inspeccionar la contabilidad y encargarse de que los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir subvenciones u otras ayudas.
l) Abrir cuentas corrientes y cartillas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos. La disposición de los fondos se determina en el artículo 28.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los Estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17

1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a una vez cada semestre.
2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o cuando lo solicite al menos un tercio de los miembros que la componen.

Artículo 18

1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con una antelación mínima de 15 días y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros por lo menos. La convocatoria tiene que expresar con claridad los asuntos que se tienen que tratar, el día, el lugar y la hora en que se llevará a cabo.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas pueden excusarse. Siempre es necesaria la asistencia del presidente, del secretario o de las personas que los sustituyan.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19

1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
3. No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que tengan que ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.

Artículo 20

Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas y tienen que ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.

Capítulo V. La presidencia y la vicepresidencia

Artículo 21

1. Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Ordenar los pagos válidamente acordados.
f) Resolver por sí mismo las incidencias que puedan surgir con carácter urgente, en cuyo caso deberá dar cuentas de ello a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre.
g) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
h) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. El presidente debe ser sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

Capítulo VI. La tesorería y la secretaría

Artículo 22

El tesorero tiene como función custodiar y controlar los recursos de la Asociación; elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas; controlar un libro de caja; firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería; pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser visadas previamente por el presidente; e ingresar lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 23

El secretario tiene que custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que se deban emitir, y controlar el libro de registro de socios.

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 24

Son los miembros de la Asociación que quieran formarlos los que deben plantear la creación y la constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, los cuales deberán pedir autorización a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo. La Junta Directiva tiene que supervisar las actividades de las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados tienen que presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El régimen económico

Artículo 25

Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:
a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros,
b) las subvenciones oficiales o particulares,
c) las donaciones, las herencias o los legados,
d) las rentas del patrimonio propio o bien otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 26

Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas que se tienen que abonar por meses, trimestres, semestres o años, según lo que disponga la Junta Directiva, y cuotas extraordinarias.

Artículo 27

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 28

En las cuentas corrientes o cartillas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente, el vicepresidente, el tesorero y el secretario. Para poder disponer de los fondos basta la firma conjunta de dos de las cuatro personas autorizadas.

Capítulo IX. El régimen disciplinario

Artículo 29

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el reglamento interno. El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva debe nombrar un instructor, que debe tramitar el expediente sancionador y proponer la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la debe adoptar este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.

En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera Asamblea General que tenga lugar.

Capítulo X. La disolución

Artículo 30

La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 31

1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas referentes al destino de los bienes y los derechos de la Asociación y a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente limpio que resulte de la liquidación se tiene que entregar directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a tal efecto.

Estos Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria el 14 de abril de 2018 y por la Generalitat de Cataluña el 18 de Abril de 2018.

EL SECRETARIO                   EL PRESIDENTE
 Alfons Borràs Brell               Jordi Palà Vendrell